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| 64 gestión ¿Tienes dudas con algunos aspectos de tu farmacia? Nosotros te ayudamos IM FARMACIAS Y ASEFARMA TE AYUDAN A RESOLVER TODAS AQUELLAS DUDAS QUE TENGAS SOBRE TU OFICINA DE FARMACIA. Rocío S. Madrid. Vendí enenerode2018unaoficinade farmacia reinvirtiendoel importe íntegroobtenidoen la adquisicióndeotraoficinade farmacia.¿Laga- nanciapatrimonial obtenidaen laventapodría resultar exentade tributaciónenel Impuesto sobre laRentade las Personas Físicas? La ganancia o pérdida patrimonial así obtenida se integrará en su totalidad en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF. Por lo que conforme a la normativa del Impuesto, la ganancia patrimonial obteni- da por la transmisión no está exenta por realizarse la rein- versión en la adquisición de una nueva o cina de farmacia. Margarita P. Valladolid ¿Enqué categoríaes posibleespecializarse? Cualquier categoría que en este momento tenga una ten- denciapositivaenelmercadoyqueayudeadiferenciarsede la competencia, es óptima para especializarse. Lo importan- te es formarse, desarrollar un espacio adecuado para ello y trabajar la categoría como una unidad de negocio indepen- diente con la que buscar rentabilidad. Santiago F. Valencia. ¿Dispensomedicamentos genéricos omarca? En relación a esta consulta, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medi- camentos y productos sanitarios: • Desde el 25/07/2015 hasta el 31/12/2015 , el art. 87.4 establecía: Cuando la pres- cripción se realice por principio activo , el farmacéutico dispensará el medicamen- to de precio más bajo de su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente. • A partir del 01/01/2016 , dicho artículo se ha modi cado por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y establece lo siguiente: Art. 87.4: Cuando la prescripción se realice por principio activo , el far- macéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación ho- mogénea. Asimismo el artículo 89 también ha sidomodi cado por la Ley de Presupuestos Ge- nerales del Estado para el 2016: • Desde el 25/07/2015 hasta el 31/12/2015. Art. 89.5: Cuando la prescripción se realice por denominación comercial , si el medicamento prescrito tiene un precio superior al preciomenor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirá el medicamentoprescritopor el de preciomás bajode su agrupaciónhomogénea y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico. En el caso de los medicamentos biosimilares, se respetarán las normas vigentes según regulación especí ca enmateria de sustitución e intercambiabilidad. • A partir del 1/1/2016 . Art. 89.5: Cuando la prescripción se realice por denomi- nación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirá el medicamento prescritopor el de preciomás bajode su agrupaciónhomogénea. En el casode los medicamentos biosimilares, se respetarán las normas vigentes según regulación especí ca enmateria de sustitución e intercambiabilidad. Es decir, dicha Ley de Presupuestos Generales, ha revocado la prelación del genérico sobre lamarca, por loque el pacientepuede elegir si quiere lamarcaoel genéricoen caso de igualdad de precios. Respuestas ofrecidas por los departamentos Jurídico y Laboral deAsefarma. Para cualquier cuestión que quiera trasladarnos, póngase en contacto con nosotros enel 914488422oa través delmail asefarma@asefarma.com

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