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| 54 gestión ¿Tienes dudas con algunos aspectos de tu farmacia? Nosotros te ayudamos IM FARMACIAS Y ASEFARMA TE AYUDAN A RESOLVER TODAS AQUELLAS DUDAS QUE TENGAS SOBRE TU OFICINA DE FARMACIA. PARA CUALQUIER CUESTIÓN QUE QUIERA TRASLADARNOS, PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN EL TELÉFONO 91 448 84 22 O A TRAVÉS DEL MAIL ASEFARMA ASEFARMA.COM Aurora Sánchez. Alcalá. Tengo la intenciónde transmitirmi oficinade farmaciaal objetode cancelar los distintos préstamos obtenidos para laadquisicióny rein- vertir el remanentequemequedeenunanueva oficinade farmacia.¿Cuál es la tributaciónde esta transmisión? En este supuesto, la ganancia o pérdida patrimonial se de- terminarápor ladiferencia entre el importe real por el que se efectúe la enajenación, siempre que no sea inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso se tomaría éste, y el valor contable del elemento del inmovilizado material o intangi- ble transmitido. Por lo que a efectos de tributación es indi- ferente el importe de los préstamos pendientes de cancelar. En relación a la reinversión, conforme a la normativa del Im- puesto, la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión no está exenta por realizarse la reinversión en la adquisición de una nueva o cina de farmacia. Ello sin perjuicio de que el consultante pueda aplicarse la deducción prevista en el artículo 68.2 de la LIRPF, en virtud de la cual los contribu- yentes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las entidades de reducida dimensión, podrán deducir los rendimientos netos de acti- vidades económicas del periodo impositivoque se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversio- nes inmobiliarias afectos a actividades económicas desarro- lladas por el contribuyente. Roberto Peña. Madrid. ¿Enqué consiste la liberalizaciónyflexibilidaddehorarios enel nue- voproyectode LeydeFarmacias de laComunidaddeMadrid? En cuanto al horario de la farmacia, se instauraría un régimen de libertad y exibilidad, siendo el horario ordinario y o cial de apertura de las o cinas de farmacia, en el que obligatoriamente deberán permanecer abiertas 40 horas semanales, de lunes a sába- do, inclusive. El horario ordinario y o cial, tendrá el carácter demínimo y se distribuirán las 40 horas obligatorias en un horario de lunes a viernes de 9.30 a 13.45 horas y de 17:00 a 20:00 horas y los sábados de 10:00 a 13:45 horas, permitiendo la posibilidad de ampliarlo a iniciativa del farmacéutico titular, previa comunicación con una antelación de dos meses a la fecha prevista de la ampliación y quedando obligado a mantener el horario ampliado hasta el 31 de diciembre del año en que se inicie su aplicación. Si biennos pareceunamedida estupenda, acorde conel espíritude libertad y exibilidad horaria que impera en nuestro sistema económico, sin embargo, no compartimos la limitación consistente en la obligatoriedad de mantener el horario ampliado hasta la fecha indicada, obligando a mantener al farmacéutico un horario que pudiera, por la concurrencia de diversos factores no interesarle ni bene ciarle. Agustina Rivera. Cuenca. Tengounaduda con respectoal cómputode las vacaciones deuna empleadaque siempreenelmes deagostodisfrutadevacaciones la primeraquincenayaqueal ser el día15deestemes festivo,siempre mequeda ladudade si realmente son14días disfrutados o15días los que sehande tener encuenta. Estimada Agustina, las vacaciones tal y como dispone el convenio colectivo de o cina de farmacia han de computarse por días naturales (30 días). El término naturales, hace referencia a que han de tenerse en cuenta a la hora de determinar los días disfrutados, todos aquellos que se encuentren comprendidos desde el primer día que la trabajado- ra no va a trabajar y tendría que hacerlo, hasta el día anterior al que se reincorpora al puesto de trabajo. Es por ello, por lo que en este periodo de disfrute vacacional, según lomarcado en convenio, habrán de tenerse en cuenta todos los días, incluidos domin- gos y festivos. Para el caso concreto que planteas, es claro que las vacaciones disfruta- das ascienden a 15 días, puesto que al tratarse de días naturales y no de día laborables se han de tener en cuenta los festivos y domingos comprendidos en ese periodo. Respuestas ofrecidas por lodedepartamentos de Fiscal, Jurídico y Laboral deAsefarma
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