IMFarmacias_88

gestión | 54 estatal y autonómica de aplicación, cuyas funciones y servicios, dirigidos a la población, se desarrollan bajo la dirección del farmacéutico titular propietario, asistido, en sucaso, por unoomás farmacéuticos, ayudantes o auxiliares y en colaboración con los distintos niveles y recursos de los Servicios de Salud ”. Bueno remarcó que la novedad aquí es que el an- teproyecto rompía el binomioentre titularidad y propiedad. Esepunto fue “ de los más criticados ” por el sector farmacéutico y el binomio se ha vuelto a unir. El Proyecto de Ley incorpora dos artículos (el 3 y el 4) destinados a recoger los derechos y obligaciones de lospacientes y losprofesionales. El artículo 5 regula un listado de aque- llos establecimientos farmacéuticos que pueden dispensar. Asimismo, con el artículo 7, se incorpora en este proyecto un registro de estableci- mientos farmacéuticosde laComuni- daddeMadrid, adscritoa laDirección General de la Consejería de Sanidad con competencias enmateria de ordenación farmacéutica, a la que corresponderámantenerlo perma- nentemente actualizado y enel que se inscribirán los establecimientos farmacéuticos que se autoricen en su ámbito territorial. Venta a distancia y atención domiciliaria El artículo 8 se destina a funciones y servicios de la Oficina de Farma- cia. Se incorpora la venta a distancia a través de sitios Web, de medi- camentos de uso humano elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción médica, en los términos establecidos en su normativa específica.Tambiénestá la venta adistancia, por correspondencia ypor procedimientos electrónicos, demedicamentos veterinarios, nosujetos a prescripción veterinaria, de lícito comercio en España elaborados in- dustrialmente en los términos dispuestos por sunormativa específica. Del mismo modo, se incorporan otras funciones desarrolladas con la atención farmacéutica. Se incluye, “ como un punto muy alabado por el sector ”, el poder realizar actividades de atención farmacéutica domiciliaria; relacionadas con el seguimiento farmacoterapéutico de pacientes en situación de vulnerabilidad sanitaria y mayores depen- dientes, adherencia a los tratamientos, reacciones adversas uotras, del modo que determine la Consejería con competencias en materia de Sanidad. “ Esto no es venta a domicilio ”, matizó Bueno. La responsable del Departamento Jurídicode Asefarma habló de las secciones de la farma- cia, ya que como novedad, de acuerdo con el artículo 9, la Ley incorpora la de nutrición y dietética a las tradicionales de óptica, ortope- dia, análisis clínicos, etcétera. Apartir de ahora el Consejo de Gobierno podrá aprobar otras diferentes a las mencionadas. Con el artículo 12, se incorpora también la elaboracióndesistemaspersonalizadosdedo- sificación. De estamanera, ya se regula la SPD. “ Elmedicamento tienequehabersedispensado en la Oficina de Farmacia. Es la única manera de poder garantizar la trazabilidad ”, sostuvo Bueno. El servicio estará dirigido a los pacien- tes que lo soliciten, previa dispensación del medicamento, pero en particular a pacientes crónicos, polimedicados ydependientes. Entre los requisitos; un consentimiento expreso del paciente, disponer de protocolos específicos de actuación y el que los farmacéuticos de la plantilla de laOficina de Farmacia desarrollarán en ella todas las fases del servicio. Podrán efectuarse por otra Oficina de Farmacia que cuente conmediosmás adecuados para atender las soli- citudes de los pacientes, conforme a sus requerimientos y necesidades específicas, bajo la responsabilidadde aquella yprevia la formalización de un contrato entre ambas. En los centros residenciales de asistencia social con depósito vinculado a una Oficina de Farmacia, este servicio podrá desarrollarse en las instalaciones de la farmacia o en las del depósito vinculado a dicha oficina, bajo la responsabilidad del titular de la Oficina de Farmacia. El nuevo Proyecto de Ley permite la publicidad de las actividades y servicios profesionales de la farma- cia, siempre y cuando respete “ los principios de objetividad, prudencia, transparencia, exactitud y veracidad dispuestos en la normativa general sanitaria y en la reguladora de la publicidad y la protección a consumidores y usuarios ”(en los términos y limitaciones recogidas en la Ley). No obstante, esa permisividad no es total pues queda prohibida “ cualquier actuación publicitaria, reclamo, incentivoomecanismoanálogocuyo resultadopuedacoartar el ejercicio del derechoa la libre eleccióndeoficinade farmacia ”, explicó. Respecto a la señalización de la farmacia, en el rótulo, no se va a permitir que apa- rezcan leyendas u otras palabras, signos, marcas o logotipos. Se da un períodode adaptacióndedos años desde la entrada en vigor de la Ley. Bueno también trató el tema de los horarios de la farmacia. El Proyecto de Ley instaura un régimen de libertad y flexibilidad estableciéndose un ordinariomínimo y oficial de apertura de 40 horas semanales, pero que puede ser ampliado por iniciativa del farmacéutico titular. Para poder contar con esta ampliación, tendría que comunicarlo tanto al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid como a la comunidad autónoma con una antelación mínima de dos meses. Ya no hay dife- renciación entre horario de verano y horario de invierno. Mediante el artículo 26, no se prevé que la farmacia pueda renunciar al servicio de guardia en los casos en que éste estuviese cubierto en la zona, por el horario realizado por otras farmacias. Bueno opinó que no viene regulado expresamente, que lo deja a modo de advertencia y que esto creará cierta polémica. + SE INCORPORA EN ESTE PROYECTO UN REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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