IMFarmacias_88

Sección patrocinada por: a medicamentos, es generalmente aplicable a productos sanitarios. Para ladispensacióndemedicamentos yproductos sanitarioses requisi- to inexcusable lapresenciayactuaciónprofesional del farmacéutico. No obstante, el personal técnico y auxiliar de farmacia podrá participar en el procedimiento, bajo la supervisión del farmacéutico. A continuación recogemos las recomendaciones del CGCOF necesarias para que la prácticade ladispensacióndemedicamentos ydeproductos sanitarios pueda considerarse buena práctica profesional. Procedimiento Ante la petición de unmedicamento que requiere de prescripción o un productosanitario, el farmacéuticodebeconsiderar, enprimer lugar, cuál es el contenidoy el periodode validezde la recetapresentada, compro- bando que la prescripción es legítima y que recoge toda la información necesaria conforme a la legislación vigente: • Datos del paciente. • Datos del prescriptor. • Datos del medicamento o producto sanitario. • Visado de inspección, si aplica. • Número de orden de dispensación. • Receta o cial de estupefacientes, si aplica. • Fecha de prescripción. • Fecha prevista de dispensación, si aplica. De formageneral, el periododevalidezdeuna recetadel SNS seráde10 días apartir de la fechadeprescripción, ode la fechaprevistadedispen- saciónenel casodedispensaciones sucesivasentratamientoscrónicoso medicamentosdedispensaciónrenovable. Enel casodemedicamentos/ productos sanitarios que requieran visado de inspección, el plazo de validez se iniciará de forma general a partir de la fecha de visado. En el caso de prescripciones de isotretinoína para mujeres en edad fértil, la validez de la receta será de 7 días a partir de la fecha de prescripción, tal y como se recoge en su cha técnica. Cuando existan dudas razonables de la autenticidad o validez de la re- ceta, el farmacéuticonodispensaráelmedicamento/productosanitario solicitado, salvoquepuedacomprobar la legitimidadde laprescripción. Si no es posible, se pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria correspondiente. En el caso de recetas en formato electrónico, el farmacéutico accederá a los sistemas de información a través de la tarjeta sanitaria individual presentada por el paciente. Los sistemasde recetaelectrónica se implementancon la seguridad requeridapara el control deaccesopor partedeprescriptores y farmacéuticos. Para proceder con la dispen- sación, el farmacéuticotitular, regente, adjunto o sustituto deberá contar con el certi cado electrónico correspondiente expedido por la entidad competente. Verificación La identi caciónse realizaráconsiderandoel sexo, laedadaproximaday larelaciónconel sujetoquesolicitaelmedicamentooproductosanitario; si se tratadel propiopaciente, esel cuidadorodeuna tercerapersona. En elcasoderecogerinformacióndecarácterpersonal,habráquegarantizar lacon dencialidadyel usode losdatos con los nes, forma, limitaciones y derechos recogidos en la legislación vigente. Para medicamentos que contengan sustancias estupefacientes de las listas I y II de laConvenciónÚnicadeestupefacientes o sustanciaspsico- trópicas recogidasen la legislaciónnacional, secomprobará la identidad de la persona que acude a la farmacia, anotando en la receta el número del DNI o equivalente para extranjeros. Además, el farmacéuticoveri carási el pacienteutilizaotrosmedicamen- tos, presentaenfermedades concomitantes, unasituacióndeembarazo/ lactancia, alergias conocidas, contraindicaciones, interacciones odupli- cidades, que puedan afectar al objetivo del tratamiento y a la salud del paciente en función de la información disponible. Para medicamentos sujetos a prescripción médica especial (psicótropos, estupefacientes) y/o medicamentos con prescripción médica restringida (diagnóstico hospitalarioyespecial controlmédico), el farmacéuticotendráencuenta las precauciones adicionales establecidas en cada caso. Con carácter general, en caso de duda razonable ante un posible mal uso o abuso de unmedicamento sujeto a pres- cripción, el farmacéutico tomará la decisión de dispensar o no según la situación concreta. En el caso de recetas electrónicas, el farmacéutico podrá bloquear de forma cautelar la dispensación si detecta que se cumple alguno de los criterios anteriores. Esta circunstancia se comunicará al prescriptor, y el farmacéutico informará sobre dicho bloqueo al paciente. El prescriptor tendrá que revisar la receta para proceder a su reactivación o anulación según considere. Si no hay problemas administrativos ni criterios que puedan impedir la dispensación se procederá de un modo u otro si es la primera vez que se utiliza un medicamento/producto sanitario (tratamiento de inicio) o si no lo es (tratamiento de continuación). + Objetivos del servicio • Garantizar el acceso al medicamento/producto sanitario y entregarlo en condiciones óptimas, de acuerdo con la normativa legal vigente. • Garantizar que el paciente conoce el proceso de uso de los medicamentos/productos sanitarios, y que lo va a asumir. • Proteger al paciente frente a la aparición de posibles resultados negativos asociados al uso de medicamentos/ productos sanitarios mediante la identi cación y resolución de problemas relacionados con su uso. • Identi car, en ciertos casos, resultados negativos y tratar de solucionarlos. • Detectar otras necesidades para ofrecer, en su caso, otros servicios. • Registrar y documentar las intervenciones farmacéuticas realizadas. CUANDO EXISTAN DUDAS RAZONABLES DE LA VALIDEZ DE LA RECETA, EL FARMACÉUTICO NO DISPENSARÁ EL MEDICAMENTO O PRODUCTO SANITARIO SOLICITADO

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