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| 70 monográfico ción y dosificación, siempre que, asimismo, esté autorizadopara la especiedeque se trate. Esta sustitución quedará anotada al dorso de la receta y firmada por el farmacéutico responsable de la sustitución. Si se tratara de medicamentos destinados a animales de es- pecies productoras de alimentos, serápreciso, además de lo anterior, que el medicamento de sustitución tenga autorizado un tiempo de espera igual o inferior al del medicamento sustituido,manteniéndose el tiempode espe- ra prescrito por el veterinario. No es posible la sustitucióndemedicamentos veterinarios inmunológicos, así comoaquellos otros que, por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho rango tera- péutico, determine el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e igualdad de acuerdo con el Ministerio de agricultura, alimentación y Medio ambiente. La dispensación de los medicamentos vete- rinarios tendrá que realizarse en los envases originales intactos, salvo que los formatos autorizados del medicamento posibiliten una dispensación fraccionada sin que se vea comprometida la integridaddel acondiciona- miento primario del medicamento, y siempre que vayan acompañados de la documenta- ción preceptiva. Suministro Las oficinas de farmacia pueden suministrar directamente a los veterinarios exclusivamen- te los medicamentos veterinarios necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. El veterinario hará una petición de los me- dicamentos precisos, mediante una hoja de pedido (por cualquier medio o sistema te- lemático). El farmacéutico emitirá un albarán de entrega que sustituirá al documento de pedido.Enelalbarándeentregadeberáfigurar: 1. La identificación personal y profesional del veterinario. 2. La identificación del centro, servicio o establecimiento sanitario donde ejerza el veterinario. 3. Los datos referidos al nombre, cantidad y lote de los medicamentos suministrados. 4. La identificación de la oficina de farmacia, fecha y firma. La oficina de farmacia debe informar al vete- rinario sobre las condiciones de conservación de losmedicamentos entregados, así comode las alertasdecalidadquepudieranafectar a las unidades vendidas, si las hubiera, y realizará las comprobaciones que se establezcan Una industria en crecimiento La industria española de sanidad y nutrición animal creció en 2015 hasta los 1.299,70 millones de euros de facturación global, es decir, un 8,71% en el ejercicio, de los que 866,74 millones de euros pertenecen a la facturación del mercado nacional, lo que supone un 66,7%. Por otro lado, el mercado exterior continua comportándose de manera extraordinaria y ya supone un tercio de la facturación de todo el sector, pues en 2015 las exportaciones supusieron 432,95 millones de euros, frente a los 399,55 millones del año anterior, lo que da idea de la confianza que fuera de nuestras fronteras se tiene en los productos españoles de sanidad y nutrición animal, de manera especial en áreas geográficas como la Unión Europea, Iberoamérica, Sudeste Asiático o el Magreb, donde el sector está muy presente. Unos datos que explican el crecimiento de la industria en el año 2015 son el aumento de los segmentos de animales de compañía, de porcino y de vacuno en cuanto a Especies que suman un total de 735,11 millones de euros, mientras que en productos hay que destacar a los farmacológicos y los biológicos que juntos suman 571,41 millones de euros. Por comunidades autónomas, Cataluña y Castilla y León están en los dos primeros puestos con 212,87 y 105,14 millones de euros respectivamente, pero en 2015, Galicia le arrebató el tercer puesto a Andalucía, con una facturación de 82,51 millones de euros. en relación con los dispositivos de seguridad. Las oficinas de farmacia son los únicos esta- blecimientos autorizados para el suministro demedicamentos deusohumanodeusohos- pitalario a los veterinarios en ejercicio clínico. Es decir, la presencia de estos medicamentos está prohibida en agrupaciones o entidades ganaderas y establecimientos comerciales detallistas. Son los servicios competentes de la comunidadautónoma los que estableceránel procedimiento y los controles necesarios para el suministro de este tipo de medicamentos. Los farmacéuticos que observen un conjunto de signos o síntomas que le hagan sospechar unaposibleasociacióncon lautilizaciónprevia deunmedicamentoveterinario, tienen laobli- gaciónde iniciar el procesode notificaciónde Sospecha de Efecto Adverso (SAE, entendida como el conjunto de reacciones adversas en animales, faltas de eficacia, insuficiencia de los tiempos de espera, reacciones en personas, transmisión de agentes infecciosos yproblemasmedio ambientales). :
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