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88 FARMACIA VETERINARIA En su comunicado oficial, Cofares alude especialmente a la obligatoriedad de que los veterinarios comuniquen sus prescripciones de antibióticos destinados a tratar animales, una vez que ha entrado en vigor el real decreto 666/2023. Con un reiterado señalamiento de la farmacia como establecimiento para la dispensación de medicamentos también veterinarios, que la cooperativa enmarca dentro de la salud pública y que, a su vez, se deriva de la humana y animal. Para resaltar la figura del farmacéutico comunitario que desempeña su función pública tanto en el medio rural como en el urbano y que, como agente sanitario, también se merece que los otros perfiles relacionados con la salud se atengan a los límites nítidamente establecidos por la legislación vigente. En planteamiento igualmente defendido desde la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), para la que la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios no deja lugar a dudas sobre el carácter exclusivo de la dispensación que corresponde al farmacéutico. Declarar lo declarable De importancia para las farmacias, dentro de esa lucha colectiva contra las resistencias bacterianas a los antimicrobianos, es imprescindible dejar registro en el sistema ESUAVet, antiguo ESVAC, dado que desde el pasado 3 de febrero empezó el periodo para la declaración de los datos de dispensación y venta de medicamentos de uso veterinario que contengan antimicrobianos en su composición. Esto se encuadra dentro del plan nacional frente a la resistencia a los antibióticos, PRAN, dando respuesta a los requerimientos legales que establece el Reglamento Europeo 2019/6 sobre medicamentos veterinarios, consultable a través de la web de la Agencia Europea del Medicamento (EMA). Donde tal exigencia de declaración corresponde a los laboratorios farmacéuticos, que deben informar sobre sus ventas o salidas estimadas por especies. Mientras que las entidades detallistas, entidades LA SALUD ANIMAL IMITA A LA HUMANA Y TAMBIÉN SE HACE ESTACIONAL ganaderas y farmacias están obligadas a declarar las ventas y dispensaciones de medicamentos antimicrobianos destinados a animales productores y no productores de alimentos realizadas a favor del consumidor final, el ganadero, la clínica veterinaria, el veterinario, las integradoras y fábricas de piensos y los botiquines veterinarios. Unas declaraciones de las ventas y dispensaciones que deben realizarse estratificadas por especie. Mientras que no se deben declarar las compras o entradas cuyo destino es la redistribución o las actividades con carácter mayorista. Los números cantan Esa defensa serena pero firme de la función dispensadora de medicamentos también veterinarios que realiza FEFE incluye que la entidad recuerde cómo la norma debe cumplirse desde un punto de partida adverso. Efectivamente, en 2023, el mercado farmacéutico veterinario en las oficinas no había alcanzado los 40 millones de euros, mientras que las ventas en las clínicas habían ascendido ese año a 536,4 millones de euros. Dentro de una tendencia al crecimiento más acusado para las clínicas, con un 5,2 % para las farmacias, que solo elevaron sus dispensaciones en valor un 4,45 %. En su observatorio anterior, FEFE ya había anotado que la sanidad animal suponía el 2,3 % del PIB nacional al haber alcanzado los 36.681 millones de euros, correspondientes aproximadamente al 25 % del gasto sanitario destinado a personas. Con la peculiaridad de que el gasto sanitario veterinario se dividió entre los 30.581 millones de euros destinados a los animales grandes y los 6.000 millones de euros para los animales pequeños, que suponen el 0,38 % del PIB, entre los que se cuentan 9,3 millones de perros, seis millones de gatos y diez millones de otras especies domésticas, estas últimas en claro retroceso por la proscripción de las especies exóticas. Las siete categorías de medicamentos veterinarios con mayor consumo desde las farmacias comunitarias son las áreas cardiovascular, de dermatología, la de antiparasitarios externos, los antiinflamatorios, los antiparasitarios internos, los antibióticos y el sistema endocrino. De todas ellas, la aplicación CIMAVET de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa de que actualmente se comercializan en España 2.374 medicamentos veterinarios con 1.086 principios activos y 4.514 presentaciones. Respecto al número de recetas cursadas como comparación de los primeros meses de 2023 y 2024, y su incremento correspondiente, se pasó de las 182.803.789 más remotas a las 193.854.722, con una subida del 6,05 %. Recetas que supusieron un gasto de 2.041.046.121 euros a otro de 2.200.952.400 euros, dentro de una expansión del 7,83 %. Con un gasto medio por receta que fue del 11,17 % en 2023 y del 11,35 % en 2024, periodos entre los que la diferencia positiva fue del 1,69 %. También en términos contables, es mucho el campo de mejora de las farmacias para optar a los 2.059 millones de euros que supone la alimentación animal de venta en establecimientos minoristas, y cuyo valor subió el 5,3 % en 2024. Para llegar más lejos ¿Y por qué no vender también productos veterinarios a distancia? Eso es algo que se preguntan cada día más farmacéuticos en estos momentos en los que la legislación auspiciada desde la UE hace soplar el viento a favor de las farmacias comunitarias. En paradójica coincidencia, además, con la proscripción de la venta de gatos y perros a través de internet. De forma que parece la ocasión de lanzarse a poner en el mercado, desde las oficinas, esos artículos sin receta sin que importen tampoco las distancias físicas a la hora de vender con garantías, como desafío comercial para el que los farmacéuticos comunitarios no deben pasar por alto determinados requisitos exigibles. De la lectura del muy citado Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, se establece que únicamente las oficinas de farmacia y algunos comerciales detallistas autorizados pueden vender a distancia medicamentos de fabricación industrial no sujetos a prescripción veterinaria a personas físicas o jurídicas establecidas en suelo comunitario. Con un capítulo VI que explica cómo debe ser el suministro de estos productos a través de servicios de sociedad de la información y mediante un artículo 31 que deja claras las condiciones de suministro a distancia de medicamentos veterinarios a profesionales veterinarios. Desde la exigencia de que los sitios web y las aplicaciones móviles para suministro al veterinario incluyan el nombre de dominio o de la aplicación móvil, que debe estar registrado a nombre del titular o los titulares de la oficina de farmacia.

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