GESTIÓN 34 Respuestas ofrecidas por los departamentos de Jurídico, Consultoría y Fiscal. Puede contactar con Asefarma en el 91 448 84 22. ¿Tiene dudas sobre algún aspecto de su farmacia? Nosotros le ayudamos IM FARMACIAS Y ASEFARMA LE AYUDAN A RESOLVER TODAS AQUELLAS DUDAS QUE TENGA SOBRE SU OFICINA DE FARMACIA. PARA CUALQUIER CUESTIÓN QUE QUIERA REALIZAR, PÓNGASE EN CONTACTO CON ASEFARMA A TRAVÉS DEL TELÉFONO 91 448 84 22 O ESCRIBA UN CORREO ELECTRÓNICO A INFO@ASEFARMA.COM. M. M. (Madrid) ¿Puede pasar consulta de nutrición un asesor nutricional externo en mi oficina de farmacia? No, según la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, la sección de nutrición autorizada deberá ser desarrollada por profesionales sanitarios de la plantilla de la farmacia o contratados a tal efecto y bajo la responsabilidad del titular de la oficina de farmacia. Por tanto, no puede pasar consulta una persona ajena a la plantilla de trabajo. Además, la sección de nutrición debe desarrollar su actividad al menos durante el horario ordinario y oficial de la oficina de farmacia. M. Gutiérrez (Madrid) A la hora de realizar un pedido de aprovisionamiento, ¿qué cantidad de unidades se debe pedir? De cara a una óptima gestión de la tesorería de la farmacia, la situación ideal es que el producto se autofinancie, es decir, que podamos venderlo antes de realizar el pago al proveedor. De esta forma, el número de unidades que debemos pedir de una determinada referencia se ajustará al número de unidades que se vendan según el histórico de ventas, en el tiempo establecido según la forma de pago pactada con el proveedor. P. Casero López (Málaga) ¿Qué requisitos que hay que cumplir para la aplicación de la libertad de amortización para bienes de escaso valor? Los titulares de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán amortizar libremente las inversiones consideradas de escaso valor que realicen, siempre que cumplan las siguientes condiciones: • La inversión debe ser en elementos del inmovilizado material nuevos. • El valor unitario de la inversión no debe exceder de 300 euros. Por valor unitario debe entenderse el precio de adquisición, esto es, el importe facturado por el vendedor más todos los gastos adicionales a la compra que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento. • La libertad de amortización está limitada a un importe máximo de 25.000 euros referido al periodo impositivo. Si la inversión es superior, el exceso no puede disfrutar de libertad de amortización.
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