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127 Uno de los aditivos más estudiados en todos los países o territorios, como la UE y Oceanía, son los edulcorantes. Los aditivos son ingredientes con una función tecnológica que, según recoge la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), son: “sustancias que no se consumen como alimentos en sí mismos, ni se usan como ingredientes característicos de los alimentos, y cuya adición intencionada a los productos alimenticios tiene un propósito tecnológico en cualquiera de las fases de su elaboración. La adición de estas sustancias tiene como resultado que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan en un componente de dicho producto alimenticio”. En el caso de la Unión Europea, la European Food Safety Authority (EFSA) considera que “los aditivos alimentarios son sustancias añadidas intencionadamente a los alimentos para desempeñar ciertas funciones tecnológicas, como dar color, endulzar o ayudar a conservar los alimentos”. En la Unión Europea, todos los aditivos alimentarios se identifican con un número E. Los aditivos alimentarios están siempre incluidos en las listas de ingredientes de los productos alimenticios en los que se utilizan. Las etiquetas de los productos deben identificar tanto la función del aditivo en el producto alimenticio acabado (por ejemplo, colorante, conservante) como la sustancia específica utilizada, haciendo referencia al número E que corresponda o a su nombre (por ejemplo, E 415 o goma xantana). Los aditivos más comunes que figuran en las etiquetas de los productos alimenticios son antioxidantes (para evitar el deterioro causado por la oxidación), colorantes, emulsionantes, estabilizadores, agentes gelificantes y espesantes, conservantes y edulcorantes. El papel de las autoridades de seguridad alimentaria No obstante, aparte de las definiciones y evaluaciones de las entidades de la determinación del riesgo, como EFSA a nivel de la UE, o de AESAN a nivel de España, lo importante para garantizar una seguridad jurídica y ordenar a nivel de los países miembros en la UE, es lo que se aprueba, autoriza por las instituciones europeas, Comisión Europea, Parlamento y Consejo, y se publica en el DOUE. Es más; en este caso, como las listas son positivas, mientras no está publicado no hay autorización expresa para el uso de productos alimenticios en la UE. En la Unión Europea, todos los aditivos, incluidos los edulcorantes, están regulados al amparo del Reglamento 1333/2008. A efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en los Reglamentos (CE) no 178/2002 (por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria) y (CE) no 1829/2003 (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente). 2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá asimismo por: a) ‘aditivo alimentario’, toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada –con un propósito tecnológico– a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan, directa o indirectamente, en un componente del alimento. Existe una clara garantía en la evaluación y aprobación de forma individual por las autoridades de seguridad alimentaria, basadas en expedientes que trabajan sobre la identidad y caracterización del aditivo, la descripción del proceso de fabricación, la estabilidad del aditivo en los productos alimenticios, la justificación de la necesidad de y los usos propuestos, las autorizaciones ya existentes, la evaluación de la exposición prevista de la población al aditivo y los datos biológicos y toxicológicos. Aunque probablemente las pruebas, basadas en matriz alimentaria, se van a tener que incrementar hacia una determinación del efecto sobre la microbiota intestinal, esofágica, bucal... Interacciones con otras sustancias y posibles efectos fisiológicos como metabolitos secundarios, no solo en el caso de los aditivos, sino también aromas, coadyuvantes tecnológicos... El proceso de determinación del riesgo en la seguridad alimentaria, que además garantiza la independencia de todas las autoridades de seguridad alimentaria, hace que bien desde el Comité Mixto FAO/OMS (JECFA) o desde las referidas a países: como European Food Safety Authority (EFSA) de la UE, Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos, Food Standards Agency of Australia and New Zealand, Food Standards Agency de Reino Unido, Norwegian Food Safety Authority, Icelandic Food and Veterinary Authority, Federal Food Safety and Veterinary Office of Switzerland, Comisión Federal para la Evaluación de Riesgos sanitarios (COFEPRIS) de México, Canadian Institute of Food Safety, Food Safety Commission of Japan, etc. Según la EFSA, con posterior aprobación y autorización a través del Reglamento 1333/2008, existen en la actualidad 19 edulcorantes que se pueden usar con esta función en los productos alimenticios. Aunque hay que señalar que determinados edulcorantes del tipo polioles tienen restricciones de uso, como es el caso de las bebidas, en las cuales no se pueden utilizar. Hay otros casos, como el del alitamo, aprobado por el JEFCA y todavía en proceso por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), o el de la alulosa, aprobado por la FDA de Estados Unidos y no aprobado ni por JEFCA ni por EFSA. Claramente, la seguridad alimentaria de los edulcorantes debe estar siempre garantizada a través de las autoridades de seguridad alimentaria, que son las que tienen que establecer y validar su evidencia científica. Ingesta Diaria Admisible Uno de los aspectos básicos, no solo para los edulcorantes, sino para todos los aditivos, es el establecimiento a nivel seguridad alimentaria de la Ingesta Diaria Admisible (IDA), que es una estimación de la cantidad de una sustancia que las personas pueden consumir a diario a lo largo de toda su vida sin ningún riesgo apreciable para la salud. Las IDA se expresan habitualmente en mg o µg por kg de peso corporal al día (mg/kg de pc/día). La IDA puede aplicarse a un aditivo específico o a un grupo de aditivos con propiedades similares. Al reevaluar aditivos previamente autorizados, la EFSA puede confirmar o modificar una IDA existente tras el examen de todos los datos disponibles. Si no se dispone de datos suficientes para establecer una IDA, podrá calcularse un margen de seguridad para determinar si la exposición estimada podría ser problemática. En otros casos, por ejemplo, en los relativos a sustancias que ya están presentes en el organismo o a componentes habituales de la dieta o con respecto a los que no se han identificado efectos adversos en ensayos con animales, no es necesario establecer una IDA. A estos efectos, la expresión ‘sin riesgos apreciables’denota la certidumbre práctica de que el consumidor no sufrirá efectos perjudiciales para su salud aun después de haber estado

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