EL EXPERTO 134 NUTRICIÓN POR DR. RAFAEL URRIALDE1,2,3, Y RAÚL MOLERO1 Etiquetado en productos alimenticios incluirse en el etiquetado, tanto de forma obligatoria como de forma voluntaria. Asimismo, la regulación que afecta a todos los productos alimenticios, en principio de forma genérica, es de carácter y ámbito horizontal, mientras que cuando ya es referida a grupos o subgrupos específicos de alimentos o bebidas, sería vertical; y tanto en un caso como en el otro, si no hay legislación aprobada a nivel de la UE, los estados miembros tienen capacidad y potestad para desarrollarla y aprobarla para que se apruebe y aplique en su ámbito territorial. No obstante, en toda la información alimentaria facilitada al consumidor, tanto en el etiquetado como en la publicidad, hay una serie de aspectos regulados para que la misma no induzca a error, en particular, según se recoge en el texto legislativo, a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia y modo de fabricación o de obtención; b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee; c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes; d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto. Además, la información alimentaria será preciProbablemente, en la Unión Europea, hasta la aprobación del Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, los conceptos de etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos y bebidas suponían una valoración e interpretación diferente a la que hoy se conceptúa de forma genérica y global. Es por lo que, desde 2011, toda comunicación comercial, realizada a través del medio o soporte que se lleve a cabo, se va a considerar información con carácter comercial dirigida al consumidor, no conceptuando como tal, y así se considera en algunos considerandos de algunos reglamentos, la comunicación no comercial que sería la realizada a través de notas de prensa, publicaciones científicas o de las recomendaciones desde la prescripción médica, farmacéutica, enfermería, dietética y nutrición. Por tanto, el etiquetado de productos alimenticios, englobando a todos los alimentos y bebidas envasados, si es analizado y evaluado como información alimentaria facilitada al consumidor, llevado a cabo por la industria alimentaria de la producción, la transformación, la distribución y la restauración de alimentos y bebidas, debe facilitar a los consumidores toda la información necesaria para ayudarles a tomar decisiones informadas sobre sus elecciones en la adquisición, conservación, preparación y consumo de alimentos y bebidas. Esta información es esencial para garantizar los derechos y defensa del consumidor en la Unión Europea (UE), pues la misma se aprueba y regula a nivel de la UE para poder permitir una situación igualitaria, en cuanto a su protección, y la libre circulación de mercancías dentro del territorio. Dentro de esta información alimentaria facilitada al consumidor, estaría la que debe o puede
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