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123 delta-9-tetrahidrocannabinol, para su uso en situaciones muy concretas. “A pesar de que, por ahora, son pocos los medicamentos comercializados que contengan CBD, la evidencia científica acerca de su potencial utilidad en distintos trastornos es cada vez mayor”, hace hincapié. A lo largo de los últimos 15 años, se ha publicado un elevado número de estudios en animales de experimentación que apuntan que el CBD podría ser útil para tratar trastornos como la ansiedad, depresión o psicosis, pero también han mostrado sus acciones neuroprotectoras y antiinflamatorias, que podrían ser beneficiosas en el tratamiento de las enfermedades neurológicas. A pesar de todo ello, “los estudios clínicos con CBD encaminados a demostrar su eficacia siguen siendo escasos”. Eso sí,“dada la evidencia científica, su empleo en patologías neurológicas y psiquiátricas podría llegar a ser una herramienta terapéutica segura y eficaz”. La respuesta de Torres es que “aquellas patologías relacionadas con el alivio del dolor o los síntomas derivados del sistema nervioso autónomo serán las más relevantes”. Conclusiones La principal conclusión sobre el cannabis medicinal para uso terapéutico, para Fernández del Pozo de Salamanca, es que sería preciso contar con preparados estandarizados y realizar ensayos clínicos adecuados, como con cualquier otro medicamento. Así se ofreció a la Subcomisión en el Congreso de los Diputados por parte de la Organización Farmacéutica Colegial. Una cuestión para considerar es el posicionamiento del cannabis medicinal en el arsenal terapéutico, qué ventajas presenta frente a otros fármacos y qué pacientes se beneficiarían más de su uso. “Debemos tener cuidado con la información a la que tenemos acceso, y consultar siempre con un profesional sanitario, para no poner en riesgo nuestra salud. Es importante diferenciar entre que un producto sea legal y esté correctamente posicionado en el mercado, y que la publicidad que se haga de ese producto cosmético lo sea también. Igualmente, es importante recordar que, en la actualidad, el CBD en complementos alimenticios u otro tipo de productos de parafarmacia de ingestión por vía oral no está autorizado a nivel de la Unión Europea, quedando fuera de la legalidad”, sugiere. En definitiva, “se debe limitar la oferta de los productos derivados del cannabis, actualmente accesible en otro tipo de establecimientos no sanitarios, sin un control en sus indicaciones de uso o de su propia composición, por tratarse de productos no estandarizados, con calidad no controlada u obtenidos a través de canales de dudosa fiabilidad”. Asegura que se trata de productos sin garantías de ningún tipo, y que pueden tener concentraciones altamente variables de derivados del cannabis y restos químicos y pesticidas peligrosos utilizados en el cultivo ilegal, exponiendo a los usuarios a riesgos para su salud. La primera conclusión de Muñoz Sanz es que nuestro país es uno de los principales productores de la planta de Cannabis Sativa de Europa, de forma legal, cumpliendo todos los requisitos sanitarios europeos. A pesar de ello, en uno de los países de Europa que tiene un menor uso clínico de esta sustancia. El el papel de la AEMPS es crucial para garantizar la disponibilidad de medicamentos derivados del cannabis para uso terapéutico en España. Otra de sus conclusiones es que el uso de cannabinoides, según los farmacólogos, es seguro y su mecanismo de acción está contrastado y conocido, por lo que no debemos obviar su ayuda en las patologías definidas. “La no regulación del cannabis hace que los pacientes con diferentes patologías acudan a un mercado ilegal y sin ninguna garantía, tanto de riqueza como de asepsia. No podemos mirar a otro lado y debemos abordar, cuanto antes, este tema con expertos por el bien de los usuarios, no para su uso recreacional, sino para ayudar a paliar una patología”, transmite. Por supuesto, “la farmacia es el lugar donde se deben de dispensar, cuando sea posible, dichos productos, ya que son medicamentos”. “El farmacéutico, como técnico del medicamento, es el responsable de su buen uso; por tanto, debe de estar presente en el desarrollo legislativo de los medicamentos derivados de cannabis para uso terapéutico”, ultima. La farmacia comunitaria, por su proximidad y acceso al ciudadano, es el lugar donde se deben de dispensar los futuros medicamentos derivados de cannabis para uso medicinal. Gastelurrutia, en este apartado de conclusiones, aclara que, cuando se habla de cannabis medicinal, no se hace referencia únicamente al CBD, sino generalmente a la asociación de diversos cannabinoides. “La utilización del cannabis medicinal tiene efectos prometedores y es necesario poder generar más evidencia para que, de esta forma, se pueda abrir la puerta a modificaciones legislativas, para que se puedan incorporar en el arsenal terapéutico aquellas sustancias que demuestren ser efectivas y seguras en el tratamiento de determinadas patologías, al ser utilizados a determinadas dosis y vías de administración”, alega. Desde SEFAC, piden no mezclar términos. “Una cosa es hablar de CBD y otra cosa es del cannabis con THC, que sabemos que tiene actividad psicoactiva. En primer lugar, el CBD no tiene evidencia científica suficiente como para ser considerado un medicamento y, por tanto, no podemos atribuirle eficacia terapéutica. Generalmente se le atribuyen efectos principalmente analgésicos y ansiolíticos que no han sido demostrados científicamente, y que en ocasiones obedecen a técnicas de marketing, pero no a prácticas científicas demostradas”, discuten. Esto no debe confundirse con el consumo de cannabis con THC, “el mal llamado cannabis terapéutico”, que, al igual que el CBD, no ha podido demostrar su acción analgésica. Como ha quedado evidente, sólo hay dos medicamentos en España comercializados a base de cannabinoides, y ninguno es para tratar el dolor. Aparte de esto, “existe un mito muy extendido en España sobre las recomendaciones de fumarse cannabis con THC para pacientes con dolor oncológico”. Dicen que la industria farmacéutica lleva décadas estudiando las propiedades del cannabis para el dolor y que no se ha podido demostrar tal eficacia. De encontrarlas, sería muy raro que fuese por vía inhalada. Y, de ser así, estaría regulado por la AEMPS, con un peso determinado, una dosis fijada y unas recomendaciones de uso estipuladas. O sea, “estaríamos hablando de un medicamento, nunca hablaríamos de un preparado hecho por el paciente en casa, nunca hablaríamos de un ‘porro’”. Es primordial que los pacientes sepan, ahora que el debate del cannabis terapéutico ha llegado incluso NO SE PUEDE ATRIBUIR A UNA SUSTANCIA QUÍMICA PROPIEDADES TERAPÉUTICAS SIN EL CORRESPONDIENTE RESPALDO DE LA COMUNIDAD CIENTÍFICA

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