120 ESPECIAL CBD autorización nueva, aunque sí se refiere a posibles autorizaciones futuras de medicamentos derivados del cannabis, dejando en manos de la AEMPS la definición de qué enfermedades, medicamentos y fórmulas magistrales a base de cannabis se puedan usar con evidencia científica disponible. El plazo de contestación de la AEMPS era el 21 de diciembre pasado y, hoy en día, no se ha pronunciado sobre el tema. Por tanto, en la actualidad no existen más que los dos medicamentos antes descritos. “Desde luego, la postura como representante colegial es que estamos de acuerdo en que los futuros medicamentos y fórmulas magistrales que se puedan formular según la AEMPS y el formulario nacional se dispensen en la oficina de farmacia. De hecho, es frecuente que los farmacéuticos que están en Convenios de Reducción de Riesgos asociados a las drogas elaboren y dispensen medicamentos a base de fórmulas magistrales en cuya composición hay estupefacientes, como ocurre con los programas de Dispensación de Metadona en oficinas de farmacia”, expresa Muñoz Sanz. Acentúa que el cannabis de uso terapéutico no debe de estar disponible fuera del contexto clínico y debe ser dispensado en la oficina de farmacia, con el aval aprobado por la AEMPS. A Miguel Ángel Gastelurrutia, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Gipuzkoa, se le hace complicado responder sobre si está a favor o en contra de un principio activo. Personalmente, se encuentra a favor de utilizar “aquellas sustancias que hayan demostrado un perfil de efectividad y seguridad adecuados al ser utilizados de una forma concreta para una indicación determinada”. Son varios los que nos contestan desde la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (SEFAC): Noelia Tejedor García (Grupo de Trabajo de Dolor), Edelmira Córcoles Ferrnadiz (Grupo de Trabajo de Dolor), Cristina Díaz López (Grupo de Trabajo de Seguridad del Paciente), Noa Rey Torres (Grupo de Trabajo Respiratorio y Tabaquismo) y Guillermo Estrada Riolobos (Grupo de Trabajo Respiratorio y Tabaquismo). Explican que, en estos momentos, en base a lo estipulado por la legislación vigente y las autoridades sanitarias, “sólo se puede afirmar que el cannabidiol es seguro como cosmético”. La FDA, el pasado 26 de enero, publicó, en relación con el uso de CBD en suplementos dietéticos, que “plantea varios problemas de seguridad, especialmente con el uso a largo plazo” y que “los estudios han demostrado el potencial de daño al hígado, las interacciones con ciertos medicamentos y el posible daño al sistema reproductivo masculino”. Estos farmacéuticos han realizado una búsqueda bibliográfica en la base de datos PubMed, y las conclusiones, en cuanto a recomendación desde farmacia comunitaria, son que “no se puede atribuir a una sustancia química propiedades terapéuticas sin el correspondiente respaldo de la comunidad científica ni se puede banalizar el uso de un compuesto activo sin los pertinentes ensayos clínicos a corto y largo plazo”. La posición de SEFAC está alineada con las directrices de la AEMPS con respecto al uso del CBD en el ámbito de la farmacia comunitaria, y es que“el uso exclusivo de esta sustancia en ninguna presentación puede reclamar propiedades terapéuticas más allá de las indicaciones que figuran en la ficha técnica de los tratamientos autorizados”. Ani Gasparyan, farmacéutica, doctora en Neurociencias, profesora ayudante doctor en la UMH, (Área de Farmacología) e investigadora en el grupo de Neuropsicofarmacología Traslacional del Instituto de Neurociencias de Alicante, expone que el cannabidiol “tiene muchas propiedades muy interesantes”. Cita “sus acciones antidepresivas, ansiolíticas, antiinflamatorias o neuroprotectoras”. Ratifica que existe evidencia científica tanto en modelos animales como en algunos estudios clínicos acerca de su eficacia en el tratamiento de distintos trastornos. Sin embargo, “todavía necesitamos más estudios que evalúen en profundidad y corroboren dichas acciones, pero también otros aspectos farmacocinéticos como cuál debe ser la posología concreta en cada caso, qué dosis o rangos de dosis se pueden emplear y durante cuánto tiempo”. Además, “el uso del CBD tiene que estar motivado por una necesidad clínica, dado que su empleo en situaciones no patológicas puede producir efectos poco deseables”. En este aspecto, hay que tener en cuenta la dosis empleada. Por ejemplo, a nivel a estudios preclínicos, se ha observado que dosis más bajas pueden ser útiles a la hora de reducir la ansiedad en los ratones, pero sería necesario emplear dosis más altas si queremos reducir el consumo de alcohol, donde también se han observado efectos muy beneficiosos. Igualmente, hay que tener en cuenta la vía de administración.“Sabemos que la biodisponibilidad oral del CBD es muy baja (ronda el 6-8%), y todavía no hay preparados por vía oral que permitan obtener valores más elevados”, sostiene. El CBD es un inhibidor de algunas de las enzimas más importantes que forman el complejo citocromo P450 y, por ende, las interacciones farmacodinámicas derivadas de dicha inhibición podrían llegar a tener un impacto negativo sobre la salud de los pacientes. Así, Gasparyan deja claro que “su empleo debería de regularizarse de manera adecuada para poner las bases sobre un uso correcto de este fármaco, teniendo en cuenta los aspectos mencionados previamente: dosis, diagnóstico, posología, duración del tratamiento, vía de administración y, todo ello, basado en la evidencia científica”. Determina que, una vez que se cumplan estos criterios, el farmacéutico está preparado como profesional sanitario experto en el medicamento para realizar la dispensación de manera activa y adecuada, asegurando un uso correcto de este fármaco. Antonio Torres, presidente de Fefac, juzga que “el uso del CBD, como el de cualquier otro principio activo con activada de terapéuticas declarada, debe ajustarse al de cualquier medicamento”. De ser así, será la AEMPS quien lo autorice y en qué condiciones de uso. “Mi opinión es irrelevante, puesto que, si AEMPS autoriza, la obligación de la farmacia es dispensar ante la presentación de una receta”, manifiesta. Añade que, si es autorizado de dispensación sin receta, es que su margen terapéutico es muy amplio y seguro. Si no se autoriza, no es dispensable. No debe olvidarse que “la farmacia es un establecimiento sanitario de interés público, por lo que su actividad está totalmente regulada”. Patologías ¿En qué patologías cree que puede ser más útil y en cuáles considera que no? “En primer lugar, desde luego, será más útil en aquellas que no responden a otros medicamentos. Además de contar con suficientes ensayos controlados EL CBD TIENE MUCHAS PROPIEDADES MUY INTERESANTES; COMO SUS ACCIONES ANTIDEPRESIVAS, ANSIOLÍTICAS, ANTIINFLAMATORIAS O NEUROPROTECTORAS
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