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119 El cannabidiol, conocido como CBD, que no es adictivo, posee unas marcadas propiedades anticonvulsivantes. El Consejo General de Farmacéuticos llevó su posicionamiento ante el uso del cannabis con fines terapéuticos al Congreso de los Diputados, en marzo del año pasado, concretamente a la Subcomisión dedicada al análisis de las experiencias de regulación del cannabis para uso medicinal. Jesús Aguilar, su presidente, recordó que “nos estamos refiriendo a una planta medicinal, utilizada desde hace miles de años, con características muy especiales por los efectos que produce”. Hace 70 años, el cannabis se incluyó en la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de la ONU, junto a opioides adictivos como la heroína. En diciembre de 2020, se pasó a Lista I, donde se incluyen los estupefacientes con potencial adictivo pero accesibles para fines médicos, entre los que se encuentra la morfina. Son productos con gran actividad, cuyos usos se encuentran controlados por médicos y farmacéuticos. Por tanto, en buena lógica, “el cannabis debe tener unas condiciones de autorización y utilización similares a éstos”. El máximo representante de los farmacéuticos españoles destacó la imprescindible participación de la farmacia comunitaria en la dispensación de estos productos, prescritos por un médico, para una indicación concreta y con la autorización oficial de uso por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Aguilar argumentó que “la utilización de principios activos en su condición de medicamentos requiere de evidencia clínica demostrada de calidad, seguridad y eficacia, mediante la realización de ensayos clínicos, autorización de puesta en el mercado, indicaciones concretas, composición conocida, forma farmacéutica adecuada y demostración de actividad”. Por ello, propuso trabajar con las autoridades sanitarias en el diseño y la realización de una prueba piloto controlada. Hemos querido pulsar la opinión de diferentes farmacéuticos sobre el empleo del CBD desde la oficina de farmacia para el abordaje de diferentes patologías. Lo primero que hace María del Buensuceso Fernández del Pozo de Salamanca, responsable del Área de Formación del Consejo General de Farmacéuticos, es aclarar que el CBD en las farmacias puede encontrarse en distintas categorías de productos, muy diferentes, como son los medicamentos y los productos cosméticos.“El cannabidiol está en la farmacia. Está autorizado como medicamento para tratar algunas epilepsias hasta ahora refractarias al tratamiento. Por el momento, no hay ensayos clínicos adecuados que avalen su uso en otras patologías”, advierte. Señala que algunos estudios sugieren que podría ser útil en determinadas situaciones, e incluso hay países en los que está autorizado en otras indicaciones,“pero, para tratar una patología, en nuestro país, debe autorizarse como medicamento por las autoridades sanitarias de forma que, al dispensarlo por un farmacéutico, se tienen garantías de que es seguro y eficaz”. “Los farmacéuticos no podemos estar ‘a favor o en contra’ de un principio activo. Estamos a favor de que, cuando se emplee una sustancia para tratar una patología, sea avalada por evidencia científica suficiente de eficacia y seguridad”, remarca. Por otra parte, han surgido recientemente muchos productos cosméticos que lo incluyen como ingrediente único, en forma de aceites o junto con otros ingredientes cosméticos, en cremas, geles o lociones, presentando distintas funciones según esté formulado el cosmético. Fernández del Pozo de Salamanca apunta que el cannabidiol es un ingrediente aceptado en cosmética que presenta propiedades antioxidantes, antiseborreicas, protectoras y acondicionadoras de la piel. Declara que este tipo de productos pueden producir confort y mejorar el estado de la piel, hidratándola y mejorando las características de la dermis. Debe tenerse en cuenta que un cosmético no puede reivindicar ningún efecto terapéutico o preventivo de enfermedades. Carlos Muñoz Sanz, vocal de Plantas Medicinales del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM), prefiere hablar mejor de cannabis y derivados, su resina, así como de extractos y tinturas, entre los que se encuentra el CBD o cannabidiol y el THC o tetrahidrocannabinol. Comenta que, en la actualidad, existen únicamente dos medicamentos registrados en España con principios activos derivados del cannabis. Uno es Sativex, que es una asociación de tetrahidrocannabinol y cannabidiol y está indicado en la espasticidad moderada a grave debida a Esclerosis múltiple cuando no se responde a otros tratamientos. El otro es Epidyolex, solución de CBD, indicado en el tratamiento de crisis epilépticas asociadas a síndrome de Lennox-Gastaut y al síndrome de Dravet en combinación con clobazam o como tratamiento complementario a crisis asociadas de la esclerosis tuberosa. Ambos medicamentos se consideran estupefacientes y actualmente tienen la consideración de diagnóstico hospitalario. Es decir, “deben ser prescritos por un médico especialista y, aun pudiéndose dispensar en las oficinas de farmacia, el Ministerio de Sanidad ha establecido una reserva singular, limitando su dispensación en el ámbito de la financiación por el Sistema Nacional de la Salud a los servicios de farmacia hospitalaria, lo que obliga a que los pacientes tengan que acudir a los hospitales de la red pública para su retirada, a pesar de que se usen en su domicilio”. Hace un año, el 21 de junio, la mencionada Subcomisión que analiza experiencias de regulación del cannabis para su uso medicinal hizo público un informe, que posteriormente fue aprobado por el propio Congreso de los Diputados. Dicho documento no supuso ninguna

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