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| 48 gestión ¿Tienes dudas con algunos aspectos de tu farmacia? Nosotros te ayudamos IM FARMACIAS Y ASEFARMA LE AYUDAN A RESOLVER TODAS AQUELLAS DUDAS QUE TENGA SOBRE SU OFICINA DE FARMACIA. PARA CUALQUIER CUESTIÓN QUE QUIERA TRASLADARNOS, PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN EL TELÉFONO 91 448 84 22 O A TRAVÉS DEL EMAIL ASEFARMA@ASEFARMA.COM. Pedro L. (Barcelona) ¿Sigue creciendo la venta online en la farmacia ahora en la post pandemia después de haber crecido tanto durante el con namiento? Aunque el canal online crece este año un 3,7% total respecto al 2021, el consumo de medicamentos y parafarmacia en farmacia física sigue suponiendo el 96,4% de su facturación, frente al 1,2% de las ventas en la farmacia online, o el 1,8% de las de la parafarmacia física/online. Esto claramente deja entrever la importancia que sigue teniendo para un cliente cada vez más exigente y con mayor acceso a la información, el consejo profesional que les brinda un profesional como el farmacéutico experto en el medicamento y en el cuidado de la salud. Lucía S. (Madrid) En una Inspección de sanidad, ¿puedo negarme a facilitar la información solicitada por la inspección? No. Una vez debidamente acreditado el inspector, el farmacéutico tiene obligación de colaborar en todo lo relacionado con la actividad inspectora, ya que la Ley del Medicamento, así como las diferentes Leyes de Ordenación Farmacéutica de cada Comunidad Autónoma, sancionan la falta de colaboración por parte del farmacéutico en virtud de la gravedad de dicha falta de colaboración. Veamos qué dice la Ley del Medicamento: Art. 111. 2, c), 26ª RD Legislativo 1/2015 que aprueba la Ley del Medicamento, califica como infracción muy grave: “Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros en los que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos”. Art. 111. 2, b), 3ª RD Legislativo 1/2015 que aprueba la Ley del Medicamento, califica como infracción grave: “Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma”. Respuestas ofrecidas por los departamentos Fiscal, Consultoría, Compraventa y Jurídico. Puede contactar con Asefarma en el 91 448 84 22 Rosa R. (Madrid) Un farmacéutico que desarrolla su actividad de venta al por menor en su establecimiento abierto al público y, además, realiza ventas a través de una plataforma online... ¿Tiene posibilidad de tributar por el régimen especial del recargo de equivalencia? Para la aplicación del límite excluyente del concepto de comerciante minorista (artículo 149.Uno.2º LIVA) debe considerarse el importe de las ventas del conjunto de la actividad comercial del sujeto pasivo. De forma que, si el 20% o más de las ventas totales efectuadas por el sujeto pasivo durante un periodo tienen por adquirentes a empresarios o profesionales, el sujeto pasivo no tendrá la consideración de comerciante minorista y, por tanto, no podrá aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia, salvo que le sea de aplicación y no haya renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del IRPF, en cuyo caso no se aplicará dicho límite. Por tanto, el farmacéutico podrá aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia siempre que cumpla el límite sobre ventas mencionado en relación con la totalidad de su actividad comercial. María R. (Asturias) Voy a comprar una primera farmacia. ¿Cuál es la mejor facturación? Nosotros siempre decimos que compremos la farmacia con la mayor facturación posible siempre dentro de las posibilidades personales de cada uno. Sin embargo, más allá de ver la facturación, hay que tener en cuenta si tienes experiencia previa ya en farmacia, si has estado familiarizado con la propia gestión de la farmacia, si has trabajado ya en una farmacia con más o menos empleados… Quizás siendo una persona joven empezaría valorando una farmacia en un entorno que no fuera urbano; en uno donde haya pocas farmacias, ya que así la competencia es menos agresiva.

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