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gestión | 28 ¿Tienes dudas con algunos aspectos de tu farmacia? Nosotros te ayudamos IM FARMACIAS Y ASEFARMA LE AYUDAN A RESOLVER TODAS AQUELLAS DUDAS QUE TENGA SOBRE SU OFICINA DE FARMACIA. PARA CUALQUIER CUESTIÓN QUE QUIERA TRASLADARNOS, PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN EL TELÉFONO 91 448 84 22 O A TRAVÉS DEL EMAIL ASEFARMA@ASEFARMA.COM. L. P. (Madrid) Un contribuyente, propietario de una farmacia, fue objeto de robo en su establecimiento siéndole sustraído del mismo una determinada cantidad de existencias (parafarmacia y medicinas). ¿Cómo tributa la indemnización percibida de la entidad aseguradora? Con carácter general, al tratarse de una actividad económica en estimación directa, existe una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades y a la normativa contable. Ello supone que el robo de existencias incidirá en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica a través del resultado contable, ya que el robo se tendrá en cuenta en la valoración de las existencias finales como un menor importe de las mismas. A su vez, si se percibiese algún tipo de indemnización por tenerlas aseguradas, el importe que se perciba se considerará como un ingreso extraordinario del ejercicio. Clara M. (Barcelona) ¿Es buen momento para la venta de la farmacia o es mejor esperar? Sí, sin duda, ahoramismo haymuchísimomovimiento. A raíz de la pandemia se ha reforzadomucho la imagen profesional del farmacéutico y su consejo especializado ya que, al actuar como primer contacto con el paciente, se ha vuelto a con ar muchísimo en él. Esto ha despertado mucho interés a los titulados en Farmacia y les ha animado a querer contar con su propia O cina de Farmacia. Desde Asefarma, como decíamos, consideramos que se trata de un buen momento para vender porque el sector farmacéutico se ha consolidado en un sector refugio y, además, las entidades bancarias están apostando por el sector salud frente a otros ya que lo consideran muy estable y seguro. A los compradores, por su parte, éstas les están ofreciendo facilidades con tipos de interés muy competitivos. En de nitiva, estamos ante una coyuntura económica idónea para vender. Respuestas ofrecidas por los departamentos de Fiscal, Jurídico y Compraventa. Puede contactar con Asefarma en el 91 448 84 22. Laura. S. (Madrid) ¿Se puede comprar una oficina de farmacia sin ser farmacéutico? Pues bien, el artículo 103.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que “sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las o cinas de farmacia abiertas al público”. Por tanto, a la luz de esta normativa de carácter estatal, queda claro que el binomio propiedad-titularidad de la o cina de farmacia debe recaer siempre en la persona del farmacéutico. Por su parte, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las O cinas de Farmacia, de ne las o cinas de farmacia como “establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la plani cación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población (...)”. En tal sentido se pronuncian la Leyes de Ordenación Farmacéutica de las Comunidades Autónomas aprobadas en el ejercicio de sus competencias sanitarias, en las que el binomio propiedadtitularidad de la oficina de farmacia, debe respetarse inexorablemente.

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