IMFarmacias_122

| 28 conversando con... ¿Se favorece la apertura de nuevas farmacias? “Para contestar a esta pregunta, inevitablemente tengoquehacer referenciaanormativabásica del Estado, concretamente laLey16/1997, de25deabril, de regulaciónde servicios de lasOficinas deFarmacia, en laque seestableceunosmódulos poblacionales para el establecimiento de nuevas Oficinas de Farmacia entre2.800y4.000habitantes. Nuestra leyactual del 98fijaunmódulode 2.800 en zonas urbanas y de 2.000 en zonas rurales. En nuestro anteproyecto, hemosmantenidoelmódulode2.800perocomomóduloúnico, ya que no se hace distinción en zonaurbana y rural. Loque sí se ha tratadoa lo largo del todo el texto es la singularidad de la farmacia en municipios de menos de 2.000 habitantes, haciéndole una serie de ´guiños´ para favorecer la instalacióndeOficinas de Farmacia en estosmunicipiosmás pequeños”, argumenta. Tiene, de esta manera, “una clara apuesta por la reactivación de estos pequeños núcleos de población y la garantía de la atención farmacéutica de sus vecinos”. Respecto a cómo queda el que las Oficinas de Farmacia puedan desarrollar actividades ajenas al ámbitode la salud, Mantilla expresa que“el textoactual loque reflejaes laactividaddentrodel ámbitode la farmacia, precisamenteparareconoceractividadesquesehanvenidodesarrollando tradicionalmentepor lafarmaciacomoes ladermofarmacia, productosde higiene, etcétera”. Opinaque la ley recogeadecuadamente las funciones del farmacéutico en los ámbitos hospitalario, de Atención Primaria y de farmacia comunitaria y que promueve la coordinación además con otros profesionales sanitarios con el objetivode facilitar el tratamiento integral del paciente. Los centros de servicios sociales de carácter residencial con100 camas, o más, en régimen de asistidos estarán obligados a disponer de un servicio de farmacia propio. ¿Por qué se ha puesto la frontera en 100? Mantilla recuerdaque“laobligacióndeestablecerunserviciode farmacia hospitalaria propio, en estos centros que tengan 100 camas omás, es un número que viene determinado por la normativa básica estatal, y que la potestad legislativaen laComunidaddeMadriddebe respetar, al igual que el resto de CCAA”. Si bien, la ley prevé, respetando la normativa estatal, que“aquellos centros que establezcan acuerdos o convenios con la Consejería con competencias enmateria de prestación farmacéutica podrán disponer de un depósito demedicamentos, que deberá estar vinculado a unserviciode farmaciahospitalariade la redpúblicaque seade referencia en el área sanitaria de la Comunidad de Madrid”. El establecimiento de estos servicios de farmacia, o en su caso de un depósitodemedicamentos, añadirá“calidadenel procesoasistencial del residente, mediante una atención individualizada y cercana en el propio centro, quepermitauna farmacoterapiaefectivay segura, llevadaacabo en colaboración con los demás profesionales sanitarios”. Con todo, el nuevo texto ha recogido “importantes modificaciones” al borrador inicial tras valorar los 28 informes de observaciones presentados por las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad y las Secretarías GeneralesTécnicas del restode Consejerías. Además de los informes preceptivos emitidos por otros órganos de laAdministración, y las mejoras introducidas por la Dirección General de Inspección y OrdenaciónSanitaria, comoórgano tramitador, que sehan recogidoen laMAINpublicada tambiénenel Portal deTransparencia yqueMantilla invita a leer con detenimiento, “ya que es una clarademostracióndel ingente trabajoqueseha venido realizando”. En estos momentos, están trabajandoenvalorar alegaciones recibidas. Es un amplio trabajo, “pero con ello enriqueceremosaúnmásel textoy llevaremosa laAsamblea deMadridunproyectode Ley consensuadoque pueda ser aprobado por ampliamayoría”. Piensa que, quizá, la de mayor repercusión fue la entrega a domicilio demedicamentos por las Oficinas de Farmacia y demedicamentos de dispensación hospitalaria a través de los servicios de farmacia. “Hemosvistocómo lacrisishahechomásvisibleunarealidadpreexistente, especialmentecuandohablamosdepacientesdependientes, condificultades demovilidaduotras situaciones de urgencia, que puedendificultar el accesoa sumedicación”, prosigue. Considera que la nueva ley nopodía ser ajena a ello y por eso lo han recogido en el nuevo texto, en el que han dedicado un artículo a situaciones de emergencia sanitaria. “Estamos siendo testigos continuamente de situaciones sobrevenidas como ha sido esta pandemia y otrasmuchas catástrofes naturales que pueden comprometer el accesoa losmedicamentos yproductos sanitarios”, avisa. Esto les ha llevado a establecer unmarco jurídico para la participación e integraciónde los establecimientos farmacéuticos en los dispositivos y medidas que se establezcan en casos de emergencia, catástrofe o peligro para la Salud pública. Remarca que “la atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación conentrega informada enel domicilio responde a lanecesidadpuestade manifiesto durante la pandemia”. Hace hincapié en que“se ha regulado preservando el carácter profesional de la prestación de este servicio al ligarlo a la propia dispensación, que sematerializa en el mismomomento en que se hace la entrega al paciente”. Quieren “garantizar, como no puede ser de otramanera, la actuación del profesional farmacéutico y el derecho de los usuarios a una atención de calidad”. En ese sentido, “en ningúncasosehaconcebidocomoun´delivery´odistribuciónadomicilio en la que puedan operar otros agentes”. ¿Qué es lo que aporta a los farmacéuticos madrileños que no tenía la anterior ley, de 1998? “Este anteproyecto recoge adecuadamente las funciones del profesional farmacéutico en todos los ámbitos asistenciales y promueve expresamente la coordinación entre ellos”, contesta. “Si queremos sacar algo positivo de la pandemia que estamos viviendo, es que hoy todo el sector es consciente de la necesaria coordinación y colaboración entre ellos mismos, con el propio paciente y con los demás profesionales del sistema sanitario”, reflexiona. A su juicio, “está claro que sólo con una actuación integrada y colaborativa se podrán alcanzar resultados concretos que mejoren la calidad de vida de los pacientes en la Comunidad de Madrid”. Contacto directo con el sector Mantilla aseveraque, desde laDirecciónGeneral de Inspección yOrdenación Sanitaria, se hamantenido“contactodirectoconel sector”desde hace algo más de dos años. “Según comenzamos la legislatura pasada, nos pusimos a trabajar”, certifica. Se han reunido“con las entidadesmás representativas como el ConsejoGeneral de Farmacéuticos, el Colegio de FarmacéuticosdeMadrid, laFederaciónEmpresarial deFarmacéuticosde Madrid, la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, la Patronal de Residencias, etcétera”. Escuchar el sentir del sector para poder abordar esta ley ha sido una intención“clara”. Durante este tiempo, han intentado “aunar los objetivos de todos”. Aunque repite que no siempre ha sido fácil, cree que el resultado es “un texto en el que se responde a las necesidades de la sociedad actual”. “PODRÍAMOS DECIR QUE HEMOS AFINADO LO MÁS POSIBLE SIN TRANSGREDIR EL MARCO JURÍDICO EN EL QUE TENEMOS QUE MOVERNOS”

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