Infarma: Mucho camino por recorrer en farmacia veterinaria

El auge de las mascotas y los cambios legislativos han impulsado la farmacia veterinaria, destacando el papel del farmacéutico en la dispensación de medicamentos según el RD 666/2023, que restringe la venta directa por parte de los veterinarios.

Estado: Esperando

26/03/2025

El auge de las mascotas y los cambios legislativos han puesto el foco en la farmacia veterinaria, una categoría que puede ofrecer grandes oportunidades a la farmacia veterinaria. "Nosotros seremos responsables de la dispensación de los medicamentos veterinarios, somos los expertos", resaltó Rafael Areñas Velasco, vicepresidente 3º del COF de ...

El auge de las mascotas y los cambios legislativos han puesto el foco en la farmacia veterinaria, una categoría que puede ofrecer grandes oportunidades a la farmacia veterinaria. "Nosotros seremos responsables de la dispensación de los medicamentos veterinarios, somos los expertos", resaltó Rafael Areñas Velasco, vicepresidente 3º del COF de Madrid, en la mesa redonda La salud animal en la farmacia: oportunidad y responsabilidad. Asimismo, recordó que los farmacéuticos "tenemos que estar preparados para ello. Es importante que demos un paso adelante para intentar desarrollar esta categoría". El RD 666/2023 aprobado el 18 de juio 2023 dice que es el farmacéutico el que debe realizar la dispensación. El veterinario podrá hacer una cesión, si es necesario por urgencia, pero no podrá venderlo.

Estamos en una situación en la que las RAM son muy importantes, donde el One Health está jugando un papel cada vez más importante. Y es que el 75 % de las nuevas infecciones son zoonosis. "Hay que tener un verdadero control de los medicamentos", destacó Areñas Velasco. De hecho, existe una directriz europea, desde este año, que obliga a los veterinarios a registrar los antibióticos que recetan. "Desde que se ha puesto esta declaración, en menos de 3 meses ha bajado un 18 % las prescripciones de antibióticos en alemanes, y se espera que para 2030 se reduzca a la mitad".

Detallando la dispensación

Por su parte, Ruben Quiñoy Vilariño, Business development manager de Metapharmaceutical Industrial y vocal de establecimientos de distribución o dispensación de medicamentos veterinarios del Colegio de Farmacéuticos de A Coruña, explicó que el RD 666/2023 es base, pero existen otras normativas nacionales, europeas y autonómicas que marcan el camino en este campo. "Si bien es un RD muy completo, el puzzle es más complejo". "Lo importante es saber dónde buscar", según Ruben Quiñoy.

Señaló algunos aspectos prácticos para el día a día de la farmacia. ¿Cómo saber si se puede dispensar un medicamento veterinario sin receta? "Busquemos herramientas que nos ayuden para solucionar la duda, y una de ellas es Cimavet". Permite hacer búsqueda por principio activo o nombre de producto, dándonos mucha información, como el grupo de medicamento que es; si está sujeto o no a prescripción veterinaria; o si se puede dispensar de manera fraccionada.

Otro aspecto práctico que analizó Ruben Quiñoy fueron los datos necesarios que necesita una receta veterinaria, que se puede ver en el RD 666/2023. "Debemos dispensar la cantidad que se nos solicita, pero hay que tener una receta es un acto de dispensación". En cuanto a la validez de la receta, dependerá del tipo de medicamento: 5 días antimicribonianos, estupefacientes, 10 días; resto de medicamentos, 30 días; tratamientos crónicos 3 meses, tratamientos profilácticos, 6 meses.

En medicamentos estupefacientes veterinarios, hay particularidades autonómicas. Si la clínica no tiene depósito, pueden recetarlo y solo se puede prescribir un medicamento por receta, y con tratamiento para cubrir un mes. Si, en cambio, se tiene estupefacientes en la clínica; la clínica tiene que pedir solicitud para tener el depósito, con qué farmacias quiere vincularse y qué cantidad quiere tener en depósito. "Una clínica solo puede vincularse con una farmacia". Ambas tienen que vincularse a través de un contrato, y hecha esta parte, para poder la farmacia dispensar los medicamentos al depósito lo hará a través del vale de estupefacientes. Y se custodiarán vales y recetas durante 5 años. Cada vez que usan una parte de ese envase, emitirán una receta de no dispensación justificando esa cantidad. Pero para reponer el depósito, necesitaremos el vale.

En medicamentos de uso hospitalario, ni clínica ni farmacia pueden tenerlos en stock. "Esto ha generado polémica porque son medicamentos que se usan en casos de urgencia". Tienen que hacer comunicación de la actividad a la autoridad competente. Los veterinarios nos solicitarán este tipo de medicamentos mediante receta veterinaria y "nos tenemos que acordar que si son medicamentos humanos se contempla en el marco de la prescripción excepcional y tienen que llevar esa leyenda".

Y en el caso del botiquín veterinario, tienen que comunicar la actividad, "podemos servirle al botiquín como farmacia y lo haremos a través de la hoja de pedido". Y contempla un amplio abanico de medicamentos, como antibióticos, analgésicos, antisépticos o antiinflamatorios, entre otros.

A nivel práctico, el clínico no tiene libertad total de prescripción, debe de seguir una cascada. Primero, si hay disponibilidad, se dispensará el medicamento veterinario para uso en especie e indicación para lo que se han autorizado. Esto sería la prescripción ordinaria. En caso de que no haya, tenemos que ir a la prescripción excepcional, por este orden: medicamento veterinario para otra especie u otra indicación; a medicamento de uso humano autorizado; y último caso, fórmulas magistrales.

En cuanto a la sustitución, "podemos hacerla cuando no esté prescrito en el marco de la prescripción excepcional, solo en medicamentos de prescripción ordinaria", concluyó Rubén Quiñoy.

"Estamos despertando"

"Esta categoría no debería de ser nueva, pero estamos despertando", comentó al inicio de su intervención Jesús González Casado, farmacéutico comunitario en Madrid y experto en salud animal en la farmacia, quien lleva años desarrollando la categoría. Explicó que en 49 % de los hogares españoles hay una mascota; 8 de cada 10 la considera un miembro de la familia, y hay más de 31 millones de mascotas en nuestro país. "El 18 % de los dueños duerme con su mascota; mientras que el 11 % compra en online y el 80 %, en físico". Según un informe de Aedpac y Hamilton, los dueños de perros se gastan 1.908 euros al año, y gatos 1.728 euros. "Los dueños de gatos son más difíciles de detectar".

En medicamentos de pequeñas mascotas, según AMVAC, se venden 500 millones de euros. Según este informe, el 77,2 % se vende en las clínicas veterinarias, y en las farmacias, solo el 6,4 %. "Los únicos autorizados legalmente tenemos esa cuota tan pequeña", criticó Jesús González.

Autor: IM Farmacias