El COFM propone reforzar la coordinación entre atención primaria y farmacias comunitarias

Presenta aportaciones para que atención farmacéutica domiciliaria, sistemas personalizados de dosificación y horarios respondan a las necesidades de la población. Arranca con una consulta pública el desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de Madrid.

09/08/2024

Mejor atención a las necesidades reales de los pacientes, mayor colaboración entre atención primaria y farmacias comunitarias y más eficiencia y seguridad en el uso de los medicamentos. Son las bases de las aportaciones que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ha trasladado a la Administración en la consulta ...

Mejor atención a las necesidades reales de los pacientes, mayor colaboración entre atención primaria y farmacias comunitarias y más eficiencia y seguridad en el uso de los medicamentos.

Son las bases de las aportaciones que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ha trasladado a la Administración en la consulta pública del proyecto de decreto por el que desarrolla parcialmente la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid (LOAF), plazo que termina hoy, 8 de agosto, y que ha supuesto el inicio del periodo de tramitación de los distintos reglamentos previstos en la norma.

La Consejería de Sanidad ha abierto así el procedimiento de desarrollo del reglamento de atención farmacéutica domiciliaria y también la regulación de la extensión de los sistemas personalizados de dosificación (SPD), los horarios de atención de la red de tres mil farmacias madrileñas y la organización de los servicios de guardia y vacaciones, además de la regulación para la transmisión de farmacias.

Una de las grandes novedades de la regulación madrileña de la farmacia es desarrollar el servicio de atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio del paciente. Se trata de una nueva prestación dirigida a facilitar el acceso a la atención farmacéutica a la población en "situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección", tal como reza el artículo 13 de la LOAF.

El citado texto legal se orienta en exclusiva a garantizar la atención farmacéutica a pacientes que presentan perfiles muy determinados (dependientes con dificultad para desplazarse acreditada) y necesidades muy específicas, que les impiden acudir a su farmacia.

Para el Colegio, y así lo recoge en sus propuestas a la Administración, el principio de proximidad a los pacientes debe ser la base de la prestación de este servicio, manteniendo la cercanía y confianza que caracterizan la atención habitual en la farmacia comunitaria.

"Hablamos de atención farmacéutica y seguimiento al paciente -explica el vicepresidente tercero del Colegio, Rafael Areñas-, y no de una simple entrega del medicamento en el domicilio. Trasladamos el habitual servicio presencial en la farmacia al domicilio del paciente que realmente lo necesita". "Hemos propuesto una serie de condiciones y protocolos -añade- que deberán ser de obligado cumplimiento en la prestación de este servicio y que entendemos que responden al espíritu de la LOAF".

Cumplimiento de los tratamientos

Junto a la atención farmacéutica domiciliaria, la norma busca mejorar la adherencia, efectividad y seguridad de los tratamientos farmacológicos de los pacientes, a través de los sistemas personalizados de dosificación (SPD). El objetivo prioritario del Colegio es extender el uso de los SPD en determinados perfiles de pacientes y hacer frente así al desafío del alto porcentaje de pacientes crónicos y polimedicados que no siguen de forma correcta sus tratamientos.

En este sentido, ha planteado a la Administración una serie de propuestas sobre las condiciones y los requisitos técnico-sanitarios que permitan que cualquiera de las casi tres mil farmacias de la Comunidad de Madrid pueda prestar este servicio. Se busca que esta prestación (especialmente dirigida a pacientes crónicos, polimedicados y dependientes) se ofrezca en un marco de claridad, rigor y uniformidad en todas las farmacias, puesto que ha de ser la propia farmacia dispensadora -y no terceros- la que elabore el SPD.

El servicio de SPD ha demostrado ser un instrumento farmacéutico eficaz para mejorar el cumplimiento de los tratamientos farmacológicos. Se calcula que las tasas de adherencia en enfermedades crónicas no superan el 50% en los países desarrollados, según informes de la Organización Mundial de la Salud. Es decir, que la mitad de los pacientes no siguen correctamente el tratamiento prescrito por el médico, lo que se traduce en un mal control de la enfermedad y en peores resultados en salud, además de en ineficiencia en el uso de los recursos sanitarios.

"En el Colegio trabajamos para reforzar la red de casi tres mil farmacias que tenemos en nuestra Comunidad -explica el vicepresidente primero, Óscar López-. Nuestra capilaridad, incluso en las zonas más despobladas de la región, y formación son críticas y nos configuran como los establecimientos sanitarios más cercanos a la población. Debemos encontrar el equilibrio adecuado para que la atención las 24 horas del día sea compatible con las capacidades, recursos y necesidad de conciliación de los farmacéuticos".

 

Autor: IM Farmacias
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