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02/05/2024

M. M. S. (Burgos) ¿Cuáles son los plazos desde que se firma un contrato de arras hasta que se escritura una farmacia? El tiempo que transcurre hasta la escritura de una farmacia viene marcado por los plazos administrativos y por los plazos de la financiación, fundamentalmente. En cuanto a los ...

M. M. S. (Burgos)

¿Cuáles son los plazos desde que se firma un contrato de arras hasta que se escritura una farmacia?

El tiempo que transcurre hasta la escritura de una farmacia viene marcado por los plazos administrativos y por los plazos de la financiación, fundamentalmente. En cuanto a los primeros, van a variar de una comunidad autónoma a otra, oscilando entre los 15 días y los dos meses, aproximadamente. Para los segundos tenemos que contar la realización de tasaciones y las pertinentes autorizaciones por los comités de riesgos de las entidades financieras, pudiendo variar, en función del tipo de operación y del banco, entre un mes y tres meses. En conclusión, podemos decir que el plazo razonable para otorgar la escritura de una farmacia está alrededor de entre los dos y tres meses. A salvo queda cualquier acuerdo o circunstancia particular que las partes hayan acordado.

E. L. Carrascosa (Madrid)

Ante cualquier tipo de conflicto en mi farmacia, me bloqueo y no sé cómo gestionarlo. Más todavía si el con­flicto es entre miembros de mi equipo. ¿Cómo solucionar un con­flicto de este tipo, por ejemplo?

La mejor dinámica que se puede aplicar en la resolución de este tipo de con­flictos es, ante todo, aplicar una escucha activa, mantener con el equipo una actitud abierta que ayude a llegar a entender la causa de su descontento. Sobre todo, debemos trabajar la manera de dirigirnos al otro, prestar especial atención a cómo se nos dice y a cómo decimos las cosas. El tono y las formas son la clave. El titular debe poner su foco tanto en la comunicación verbal como en la no verbal, de manera que podamos descubrir a qué le vamos a dar importancia. Solo de esta manera podremos entender las necesidades.

Beatriz G. L. (Madrid)

¿Es obligatorio tener cámaras de seguridad en la farmacia?

No, no es obligatorio tener cámaras de seguridad en la farmacia u otro tipo de locales o espacios. Sin embargo, en caso de querer instalar cámaras de videovigilancia en la farmacia, se aconseja instalarlas para dos tipos de supuestos: seguridad de las instalaciones, personas y bienes o para seguridad y control laboral. En cualquiera de los dos supuestos hay que tener presente lo que marca la normativa y, sobre todo, la Ley Orgánica de Protección de Datos. A efectos prácticos, el farmacéutico deberá comunicar la existencia de cámaras mediante cartelería que indique que se está en un local videovigilado, que se capta y/o grabarán imágenes, y tener presente también que todas las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron.

Autor: IM Farmacias
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