Las novedades fiscales que se introdujeron o tuvieron efectos en el año 2023, en su mayoría, han afectado negativamente a los farmacéuticos. Muchas de ellas, se incluyeron en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 abordando cambios en todos los impuestos. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la ...
Las novedades fiscales que se introdujeron o tuvieron efectos en el año 2023, en su mayoría, han afectado negativamente a los farmacéuticos. Muchas de ellas, se incluyeron en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 abordando cambios en todos los impuestos. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, la principal novedad para los farmacéuticos fueron encaminadas a los nuevos tipos impositivos de la base del ahorro, incrementando el coste fiscal para la mayoría de los vendedores de farmacia que han realizado y realizarán la operación de venta en el año 2023 siguientes, en comparación con los que lo hicieron en 2022. Esto es debido a la regulación, desde el 1 de enero de 2023, de los nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable del ahorro entre 200.000 € y 300.000 € con un tipo del 27% y a partir de 300.000 €, que se aplica el tipo del 28% (antes el tipo máximo era del 26% a partir de 200.000 €). Como decimos, este cambio afectó directamente a todos los vendedores de farmacia, ya que, recordemos, la ganancia patrimonial por la venta de la farmacia tributa en IRPF en la base del ahorro habiéndose incrementado directamente la tributación por citada operación.
En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, IS, la gran novedad es la reducción del 25% al 23% del tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 €.
Pero, sin duda la gran novedad fue la creación y entrada en vigor del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ISGF, impuesto creado con vigencia para dos años, impuesto que, dada la rapidez de su tramitación y aprobación y los errores que se vislumbraban en la regulación, se esperaba resultase tumbado por los tribunales, en concreto por el Tribunal Constitucional, pero el tiempo parece indicar que ha entrado para quedarse.
Requerimientos standard en las farmacias, ¿más destacables en algunos meses concretos del año?
Los requerimientos de Hacienda siempre producen susto en la persona que los recibe, la gran mayoría se notifican por parte de la oficina de gestión de la administración de hacienda que tramite el procedimiento, y en el caso de los farmacéuticos, suele solicitar datos de la actividad económica que desarrolla, la farmacia. Los datos solicitados suelen ser libros registros de ventas e ingresos, compras y gastos y de bienes de inversión. Primeramente, para verificar que el contenido de los libros se corresponda con el rendimiento de actividades económicas declarado por el farmacéutico en su IRPF. Posteriormente, en algunos casos piden documentación justificativa de los gastos contenidos en alguna partida específica del rendimiento, para comprobar la deducibilidad de estos. Finalmente suele finalizar el procedimiento indicando que no procede regularizar la renta al estar todo correcto o, pueden realizar propuesta de liquidación provisional modificando las partidas que consideran no deducibles o incorrectas de la renta presentada.
En concreto, este año 2023, ha destacado por el inicio de estos procedimientos de revisión comentados, referentes a la renta del 2022, y que se han notificado durante el mes de agosto. En muchos casos, los farmacéuticos, de vacaciones, recibían la feliz noticia del inicio de un procedimiento de revisión, disponiendo de un plazo de 10 días para su contestación. Ciertamente ha sido este año cuando más se ha notado que ha sucedido esto, ya que, en general, este tipo de requerimientos se reciben durante todo el año, siendo requerimientos rutinarios de comprobación.
Inspecciones destacables
En relación con las inspecciones, al ser procedimientos más específicos y largos en el tiempo, se suelen producir en menos ocasiones, por lo menos en comparación con requerimientos que hemos comentado anteriormente. Las inspecciones profundizan más en todo el contenido del impuesto en cuestión que vayan a revisar. Si el mismo es el IRPF, requerirán todos los justificantes del contenido de cada rendimiento y ganancia imputados en el mismo. Incluirá la solicitud de las cuentas bancarias en las que el contribuyente sea titular, sobre todo si la inspección tiene carácter general. Adicionalmente las mismas se pueden iniciar por notificación o directamente por personación en el local donde el farmacéutico realiza su actividad. En el caso de las farmacias, las inspecciones más destacables suelen venir motivadas por discrepancias entre lo declarado en IRPF por el farmacéutico con respecto a la información facilitada por terceros o por anomalías referentes al margen declarado de compras sobre ventas o incluso, por volúmenes de gastos extrañamente altos en base a los propios informes medios de los que ellos disponen por actividades.
¿Se vislumbran novedades para 2024? ¿Alguna bonificación e incentivo fiscal?
El año 2024, de momento, en materia fiscal no aportará grandes novedades para los farmacéuticos. Aunque a veces, como dice el refrán: "si no hay noticias, son buenas noticias" dada la tendencia de los últimos años.
Lo único que se conoce que introducirá novedades en el IRPF 2024, que se presentará en 2025, los introdujo la nueva ley de vivienda, y que, con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley el 26 de mayo de 2023, se introducen nuevas deducciones fiscales para arrendadores de vivienda que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.