Margarita T. (Barcelona) ¿Cómo conseguir retener ventas de parafarmacia dentro de la farmacia para que no se desvíen a otros canales como las parafarmacias o el entorno digital? Hay que aprovechar el posicionamiento de la farmacia como espacio de salud, conseguir que acabe siendo imprescindible en la cadena de salud reforzando ...
Margarita T. (Barcelona) ¿Cómo conseguir retener ventas de parafarmacia dentro de la farmacia para que no se desvíen a otros canales como las parafarmacias o el entorno digital?
Hay que aprovechar el posicionamiento de la farmacia como espacio de salud, conseguir que acabe siendo imprescindible en la cadena de salud reforzando su lugar y nexo de unión paciente-médico. Desde la farmacia, como expertos del medicamento, hay que aprovechar las posibilidades que trae ofrecer su conocimiento y canalizar ese consejo. Ya que el cliente está abierto siempre a recibirlo desde su farmacia de cercanía. ¿Cómo puede conseguirlo?
Maite P. (Madrid) ¿Cómo tributan en el IRPF las subvenciones concedidas a las farmacias?
Con carácter general, las subvenciones percibidas en el ejercicio de la actividad económica constituyen ingreso computable a efectos del IRPF en la medida en que también lo son a efectos contables. Es preciso distinguir entre: subvenciones de capital, que pretenden favorecer la instalación o inicio de actividades, la realización de inversiones en inmovilizado, etc.; y subvenciones corrientes o de explotación, que son aquellas que se conceden, por lo general, con la nalidad de asegurar a éstos una rentabilidad mínima o compensar dé cit de explotación. Por lo que se re ere a la imputación temporal de unas y otras: Las subvenciones corrientes forman parte de los ingresos de explotación del ejercicio por su importe total.
Las subvenciones de capital deben imputarse como ingreso en la misma proporción que la amortización de los bienes de inmovilizado - nanciados con las mismas.
Rocío S. (Madrid) ¿Puedo vender medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de la aplicación WhatsApp?
No, el único cauce legal para vender medicamentos no sujetos a receta médica es a través de la página web de la o cina de farmacia. Debe encontrarse debidamente dada de alta en la plataforma DISTAFARMA y cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.